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año:2021
 
institución:FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
 
institución:COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ATENAS
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 09455 28 de junio de 2021 DJ-0881 Señor Eduardo González Sánchez, Delegado Ejecutivo FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Ce: financiero@parquemarino.org Estimado señor Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de competencia del Órgano Contralor y falta de legitimación. Se refiere este despacho a su oficio n° FPMP-DE-104-2021, de fecha de 24 junio del 2021, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita criterio sobre si la Fundación Parque Marino del Pacífico, debe utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas -SICOP-, para realizar procesos de compra, cuando los fondos a utilizar sean públicos. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que se citan en lo de interés: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:financiero@parquemarino.org mailto:contral ...
Fecha publicación: 28/06/2021
Fecha emisión: 28/06/2021
Documento: 9455-2021.pdf
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia, Falta de legitimación


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 08832 15 de junio de 2021 DJ-0805-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad en relación con cargo de miembro de junta directiva del INCOP y otros cargos desempeñados en COONATRAMAR R.L., Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. Se refiere este Despacho a su solicitud de levantamiento de incompatibilidad relacionado con el cargo de miembro de la junta directiva del Instituto de Puertos del Pacífico (INCOP) y otros cargos desempeñados en la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo (COONATRAMAR R.L.), Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 -en adelante LCEIFP- presentada mediante escrito de fecha 23 de febrero del 2021 y complementada mediante información aportada en escritos del 11 y 22 de marzo; 23 de abril y 25 de mayo, todos del año 2021. I. ANTECEDENTES Se indican en primer término, los antecedentes aportados al efecto por la señora Maribel Brenes Masís, según el orden cronológico de sus nombramientos en los cargos privados y públicos: 1) Constancia emitida el 25 de mayo del 2021, por el señor Gerardo González Arias, Gerente General de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo, mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com ...
Fecha publicación: 15/06/2021
Fecha emisión: 15/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 07066 18 de mayo del 2021 DJ-0653-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante escrito del 22 de abril del 2021, al cual adjuntó certificación de la escritura de constitución de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas (CATUP) y señaló en lo conducente: “La Cámara de Turismo es una organización de derecho privado sin fines de lucro dedicada a promover y desarrollar el turismo en Puntarenas, regulada por la ley de asociaciones, se financia de las cuotas que aportan sus afiliados, además ofrece servicios tanto a empresas como a entes gubernamentales por los cuales emiten facturas oficiales y que cumplen con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda. No recibe fondos públicos ya que no hay ninguna ley general ni especial que lo establezca.” En relación con la indicación referida, se le solicita: ? Indicar si su condición de asociada y/o miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, obedece a su vez a su participación o ligamen con alguna empresa o entidad privada en específico; el nombre de dicha empresa o entidad privada; el cargo que desempeña en dicha empresa o entidad privada y sus funciones; los serv ...
Fecha publicación: 18/05/2021
Fecha emisión: 18/05/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 4473 23 de marzo de 2021 DJ-0421 Señora Danielle M. Jenkins Bolaños, Presidenta COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ATENAS ce: presidencia.ccdratenas@gmail.com ccdr.atenas2015@gmail.com Estimada señora: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR: Acuerdo órgano colegiado. Se refiere este Despacho a su oficio n° MAT-CCDR-0022-2021 del 22 de febrero de 2021, recibido ese mismo por correo electrónico institucional, mediante la cual se plantea a este Órgano Contralor cuatro consultas puntuales, la primera referida a la publicación del reglamento funcional de los Comités Cantonales de Deportes; la segunda sobre la legalización de libros de actas y tesorería por parte de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Atenas; la tercera orientada a la posibilidad de suscribir convenios para donación de recursos y finalmente la posibilidad de donar servicios de nutrición, médicos, psicológicos, terapia física, etc, entendido como “equipo” en los términos dispuestos en el ordinal 179 del Código Municipal. Al respecto se debe indicar, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. En particular, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. De acuerdo con ello se advierte que su consulta no cumple con lo preceptuado en el inciso 4) de dicho artículo que textualmente cita: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo ...
Fecha publicación: 07/05/2021
Fecha emisión: 23/03/2021
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ATENAS
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N.° 6444 07 de mayo de 2021. DJ-0595 Señora Danielle Jenkins Bolaños Presidente COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN MUNICIPALIDAD DE ATENAS presidencia.ccdratenas@gmail.com ccdr.atenas2015@gmail.com Estimada señora: Asunto: Criterio sobre publicación del reglamento de funcionamiento del CCDR, apertura de libros legales de los Comités Comunales y los límites sobre la posibilidad de efectuar donaciones en los términos del artículo 179 del Código Municipal. I. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el oficio n.° MAT-CCDR-0022-2021 de 22 de febrero de 2021, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas formuló las siguientes interrogantes: 1. “a) En cuanto a los reglamentos internos que deben emitirse para normalizar las funciones de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de los espacios públicos deportivos y recreativos del cantón, estos son aprobados por el Concejo Municipal, según el artículo 178 del Código Municipal, sin embargo, ¿a quién le corresponde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta? ¿Debe realizarlo el Comité Cantonal, o debe realizarlo el Concejo Municipal a través de la Administración Municipal?” 2. “b) En cuanto a los libros legales que controlen e implementen los comités comunales, ¿a cuáles libros debe dársele la respectiva apertura? ¿Estos deben ser sellados por la Auditoría Interna de la respectiva Municipalidad?” Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:presidencia.ccdratenas@gmail.com mailto:ccdr.atenas2015@gmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 3. “c) Debe un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, suscribir convenios con las asociaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal, para la donación de los recursos que indica el artículo 179 del Código Municipal, o puede donar el equipo sin ...
Fecha publicación: 07/05/2021
Fecha emisión: 05/05/2021
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ATENAS
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: CCDR


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 05534 19 de abril de 2021 DJ-0508-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante la que indicó que además del cargo de Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas. Concretamente en relación con la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas se le solicita: ? Indicar si la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas recibe fondos públicos, así como aportar la documentación respectiva que lo acredite. Así las cosas, se previene para que dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requerida y se le informa que en caso de omisión, se valorará lo correspondiente, conforme a derecho. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica _______________________________________ ...
Fecha publicación: 19/04/2021
Fecha emisión: 19/04/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 03996 16 de marzo de 2021 DJ-0374-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En relación con su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.”, este Órgano Contralor de previo a resolver dicha solicitud, le solicitó en el oficio 03647-2021 del 09 de marzo del 2021, entre otros aspectos, la documentación de respaldo de los cargos desempeñados por su persona como Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico. Asimismo, le solicitó indicar si tenía alguna participación en otra institución u organización adicional a las ya mencionadas, así como sus funciones en esta participación, si existiera. Mediante nota del 11 de marzo del 2021, recibida por la Contraloría General en esa misma fecha, se nos indica de su parte que además de los cargos mencionados, se desempeñó también en la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo, como Directiva en el puesto de Secretaría, desde el año 2013 y cuyo nombramiento estaría por vencerse el 12 de marzo del 2021. En el mismo sentido de lo requerido respecto de los otros cargos señalados, se le solicita: ? La fecha exacta de inicio y fin del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la Junta Directi ...
Fecha publicación: 16/03/2021
Fecha emisión: 15/03/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 03647 09 de marzo de 2021 DJ-0342-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información. Revisada la solicitud planteada en la gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicita “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” Este Órgano Contralor de previo a resolver dicha solicitud, requiere se indique: ? La documentación que acredite la designación como Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas. ? La fecha exacta de inicio del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la junta directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, así como la documentación que acredite dicho nombramiento. ? La fecha exacta de inicio del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, así como la documentación que acredite dicho nombramiento. ? Explicitar, de forma clara y concreta, cuáles son los motivos de interés público que justifican decretar la dispensa que establece el artículo 19 de la Ley 8422. ? Si tiene alguna participación en otra institución u organización adicional a las mencionadas, así como sus funciones en esta participación, si existiera. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica __________________________________________________ ...
Fecha publicación: 15/03/2021
Fecha emisión: 09/03/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


      División Jurídica          Al contestar refiérase al oficio Nº ?02503 19 de ?febrero? del 2021 DJ-0248 Señora Danielle M. Jenkins Bolaños, Presidenta COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ATENAS Ce: ?presidencia.ccdratenas@gmail.com ? ccdr.atenas2015@gmail.com Estimado señora: Asunto: ?Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo. Se refiere este Despacho a su oficio n° MAT-CCDR-0018-2021 del 02 de febrero de 2021, recibido ese mismo día en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, donde se plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas sobre la publicación de los reglamentos internos y los libros legales de comités comunales; además sobre la suscripción de convenios y donaciones Dentro de la presente gestión se realizó una prevención al consultante con el fin de que presentara de forma el criterio legal institucional lo anterior mediante el oficio n° 02027-2021 (DJ-0193) del 10 de febrero del año en curso, que fue debidamente notificado en esa misma fecha a las cuentas de correos electrónicos ?presidencia.ccdratenas@gmail.com ?y ccdr.atenas2015@gmail.com En ese sentido, el artículo 10 del ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, ?resolución R-DC-197-2011 publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, indica lo siguiente: Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  mailto:presidencia.ccdratenas@gmail.com mailto:presidencia.ccdratenas@gmail.com http://www.cgr.go.cr/    División Jurídica          2    “?Artículo 10º—Plazo para cumplir prevención de requisitos. En aquellos ca ...
Fecha publicación: 19/02/2021
Fecha emisión: 19/02/2021
Documento: 2503-2021.pdf
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ATENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Caso concreto


División Jurídica        Al contestar refiérase al oficio Nº? ?02027 10 de febrero del 2021 DJ-0193 Señora Danielle M. Jenkins Bolaños, Presidenta COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ATENAS Ce: ?presidencia.ccdratenas@gmail.com ? ccdr.atenas2015@gmail.com Estimada señora: Asunto: ? Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR: Criterio Legal. Se refiere este Despacho a su oficio n° MAT-CCDR-0018-2021 del 02 de febrero de 2021, recibido ese mismo día en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, donde se plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas sobre la publicación de los reglamentos internos y los libros legales de comités comunales; además sobre la suscripción de convenios y donaciones. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “?Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República?”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligat ...
Fecha publicación: 10/02/2021
Fecha emisión: 10/02/2021
Documento: 2027-2021.pdf
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ATENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO